domingo, 20 de enero de 2013

Instrucción Pre-Militar 4to - Deberes y Derechos Humanos de los Venezolanos

ACTIVIDAD: CLASE PARA LA PRUEBA ESCRITA

DEBERES Y DERECHOS HUMANOS DE LOS VENEZOLANOS

ART 130 = Los Venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria,sus símbolos valores culturales, resguardar,la soberanía,la nacionalidad,la integridad territorial,la autodeterminación y los intereses de la nación. 
ART 131=Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar  esta constitución las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Publico.
ART 132=Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política,civil y comunitaria del país promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
ART 133=Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos publico mediante el pago de impuestos,tasas y contribuciones que establezca la ley.
ART 134=Toda persona de conformidad con la ley,tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país o para hacer frente a situaciones de calamidad publica.Nadie puede ser Sometido a reclutamiento forzoso.
toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
ART 135= Las obligaciones que correspondan al Estado,conforme a esta constitución y a la ley,en cumplimiento de los fines del bienestar social general,no excluyen las que,en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria.
ART 19= El Estado garantizara a toda persona,conforme al principio de la progresividad y sin discriminicion alguna,el goce del ejercicio irrenunciable,indivisible e independientemente de los derechos humanos.Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Publico de conformidad con la constitución los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen.
ART 20=Toda persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del Orden Publico y Social.
ART 21= Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencias: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza,el sexo,el credo y la condición social.
ART 26=Toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses,incluso los colectivos o difusos,a la tutela efectiva de los mismos y a obtener,con prontitud,la desicion correspondiente.
ART 27=Toda persona tiene el derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
ART 31=Toda persona tiene el derecho en los términos establecidos por los tratados pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República  a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.


                                                    

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